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1. Introducción
La Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyos 60 años celebraremos el próximo 10 de diciembre, se apoya -como ha mencionado Carillo Salcedo citando a Jacques Maritain- en cinco grandes valores: «la dignidad de la persona, la libertad, la igualdad y  no discriminación, la solidaridad y la justicia social, y, finalmente, la paz, ya que el verdadero fundamento de una genuina paz no puede ser otro que el respeto efectivo de los derechos fundamentales de todo ser humano» .
A este propósito, la Declaración empieza por reconocer, como no podía ser de otro modo, el derecho a la vida de «todo individuo» (en su artículo 3). El respeto efectivo de los derechos fundamentales de todo ser humano que pretende la Declaración, lleva necesariamente a que el derecho a la vida esté garantizado a todo individuo humano que posea vida, por lo que comprende también al ser humano que todavía no ha nacido. Seguir leyendo »

El Tribunal Constitucional de Chile, en sentencia que puede verse en su página web (ver aquí), declaró inconstitucional el Decreto Supremo de ese país que ordena al sistema público de salud aconsejar y distribuir la llamada «píldora del día siguiente». Seguir leyendo »

El Tribunal Constitucional de Chile ha informado, en Comunicado de 4 de abril de 2008, que en un próximo fallo declarará inconstitucional la recomendación y distribución de la píldora del día siguiente en el sistema público de salud (ver Comunicado aquí). El Tribunal Constitucional del Perú, lamentablemente, ha seguido hasta ahora un camino distinto, no protector del derecho a la vida del concebido, pues ha permitido la distribución estatal de la píldora del día siguiente, no obstante su efecto abortivo. Seguir leyendo »

Hoy, 10 de diciembre, se cumplen 59 años de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Pienso que una buena forma de celebrarlo es incluyendo un testimonio personal en favor de los derechos humanos, en este caso del derecho a la vida, amenazado por la eutanasia en algunos países.

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Esta noticia ha sido publicada hoy (16-11-07) en el diario El Comercio de Lima (p. b13). Es un buen ejemplo de respeto al derecho a la vida, por parte de padres y médicos. Los padres no admitieron el aborto y buscaron la ayuda de la ciencia para salvar la vida de la madre y de sus niñas. Los médicos hicieron lo que deben hacer en casos como este: cuidar la vida de la madre y de sus hijas, no recurrir al aborto.

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La objeción de conciencia es la negativa del individuo, por razones de conciencia, al cumplimiento de una obligación que, en principio, le resulta jurídicamente exigible. Con ella no se pretende justificar el incumplimiento de los mandatos legales por la satisfacción de un capricho o un interés egoísta, sino se busca la protección del derecho fundamental de libertad de conciencia y de religión, que nuestra Constitución reconoce en su artículo 2 inciso 3.

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Uno de los informes en los que el Tribunal Constitucional (TC) apoya su decisión de ordenar la expedición del anticonceptivo oral de emergencia» (AOE) en los centros de salud públicos (Exp. N.° 7435-2006-PC/TC, ver aquí), es del Ministerio de Justicia, que dice que la concepción o fecundación es «pacífica y unánimemente entendida en la ciencia médica como la unión de un óvulo y un espermatozoide» («Antecedentes», punto h.3). Al respecto, el Prof. Jérôme Lejeune, genetista mundialmente destacado, escribía: «En la fecundación, los 23 cromosomas provenientes del padre se unirán a los 23 cromosomas de la madre. En ese momento, se constituye toda la información genética necesaria y suficiente para expresar todas las características futuras del individuo». El embrión (resultado de esa unión) es genéticamente un individuo diferente de cualquier otro e irrepetible, por lo que estamos ya frente a un ser humano.

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