Uno de los informes en los que el Tribunal Constitucional (TC) apoya su decisión de ordenar la expedición del anticonceptivo oral de emergencia» (AOE) en los centros de salud públicos (Exp. N.° 7435-2006-PC/TC, ver aquí), es del Ministerio de Justicia, que dice que la concepción o fecundación es «pacífica y unánimemente entendida en la ciencia médica como la unión de un óvulo y un espermatozoide» («Antecedentes», punto h.3). Al respecto, el Prof. Jérôme Lejeune, genetista mundialmente destacado, escribía: «En la fecundación, los 23 cromosomas provenientes del padre se unirán a los 23 cromosomas de la madre. En ese momento, se constituye toda la información genética necesaria y suficiente para expresar todas las características futuras del individuo». El embrión (resultado de esa unión) es genéticamente un individuo diferente de cualquier otro e irrepetible, por lo que estamos ya frente a un ser humano.
Existiendo desde la concepción un ser humano, cobra sentido que el derecho a la vida sea reconocido a partir de ese momento, por la Convención Americana de Derechos Humanos, nuestra Constitución, el Código Civil o el Código de los Niños y Adolescentes.
Uno de los tres efectos del AOE es impedir la implantación del embrión en el útero, mediante la alteración del endometrio. Esto es dicho por el fabricante del medicamento (Lovonorgestrel 0.75 mg.) en Estados Unidos (ver «Clinical Pharmacology» en: www.go2planb.com/PDF/PlanBPI.pdf).
En consecuencia, si el embrión, producto de la concepción, es un ser humano titular del derecho a la vida, la acción destinada a impedir su implantación en el útero y su consecuente muerte, es una clara vulneración de ese derecho.
Los informes en los que el TC se ha apoyado, soslayan o niegan este efecto del AOE, pretendiendo «tapar el sol con un dedo». Lamentablemente, el TC al seguirlos, no tutela el derecho a la vida, pues desprotege al embrión, que ya es titular de tal derecho. La primera tarea del TC debe ser dar una eficaz protección al derecho a la vida, condición sine qua non de los demás derechos, sin olvidar que su tutela se inicia desde la concepción.
Distinta a la del TC ha sido la actuación de la Corte Suprema de Costa Rica, que funciona como Tribunal Constitucional. En 2000, declaró inconstitucional el Decreto sobre Fecundación In vitro, pues mediante esa técnica «se transfieren al útero los embriones previamente fecundados en laboratorio a sabiendas de que la mayor parte de ellos está destinado a no generar un embarazo», lo que resulta inconstitucional, ya que «los embriones cuya vida se procura primero y luego se frustra son seres humanos». Puede consultarse esta Sentencia aquí.
Esperamos la pronta reconsideración del TC, en cumplimiento de su deber de defender el derecho a la vida, sin distinción de la condición o edad de su titular.
(*) Publicado en el diario El Tiempo de Piura, el 15 de diciembre de 2006.