El Tribunal Constitucional de Chile, en sentencia que puede verse en su página web (ver aquí), declaró inconstitucional el Decreto Supremo de ese país que ordena al sistema público de salud aconsejar y distribuir la llamada «píldora del día siguiente».
A partir de la profusa información científica citada en la sentencia, el Tribunal Constitucional constata que uno de los tres efectos de esa píldora es impedir la implantación del embrión en el útero.
Sin embargo, para el Tribunal Constitucional existe una disparidad de opiniones en el mundo científico sobre que el momento de la concepción marque el inicio de la vida humana. Así, para el Tribunal Constitucional chileno, «si se sigue la tesis de quienes sostienen –como lo entendió nuestro propio Constituyente— que la vida comienza con la concepción, esto por la unión de óvulo y del espermatozoide, un eventual efecto de las píldoras del día después que impidiese la implantación de un ser vivo –o de una persona—se transformaría en un aborto del todo contrario a la protección constitucional de la vida del que está por nacer que ha impuesto la Constitución».
Tal disparidad de opiniones, lleva al Tribunal Constitucional a lo que califica como una «duda razonable», por lo que aplica el principio pro homine o favor libertatis, conforme al cual, entre diversas opciones se ha de escoger la que restringe en menor escala el derecho protegido. De esta forma, el Tribunal declara inconstitucional el Decreto que ordena aconsejar y distribuir la píldora del día siguiente en el sistema público de salud, privilegiando así aquella interpretación que favorece el derecho de la persona a la vida frente a cualquier otra que suponga anular ese derecho, por la posibilidad de afectación de la vida del embrión a partir de ese medicamento.
Otro ejemplo que, dentro de la jurisdicción constitucional, podemos citar como protector del derecho a la vida del concebido, es el de la Corte Suprema de Costa Rica, que funciona como Tribunal Constitucional. En 2000, esta Corte declaró inconstitucional el Decreto sobre Fecundación In vitro, pues mediante esa técnica «se transfieren al útero los embriones previamente fecundados en laboratorio a sabiendas de que la mayor parte de ellos está destinado a no generar un embarazo», lo que resulta inconstitucional, ya que «los embriones cuya vida se procura primero y luego se frustra son seres humanos».
Lamentablemente, el Tribunal Constitucional del Perú no puede contarse, de momento, entre los defensores del derecho a la vida desde la concepción, como manda nuestra Constitución, pues en 2006 ordenó la expedición de la píldora del día siguiente en los centros de salud públicos.
Siguiendo el ejemplo de sus homólogos de Chile y Costa Rica, esperamos la pronta reconsideración del Tribunal Constitucional peruano, en cumplimiento de su deber de defender el derecho a la vida desde la concepción, como lo impone la dignidad del ser humano y los compromisos constitucionales e internacionales del Perú.
(*) Publicado en el diario “El Tiempo” de Piura, el 15 de mayo de 2008